ORIENTACIÓN ACADÉMICA Y PROFESIONAL
Artículo 17. Definición de
orientación académica y profesional.
La orientación académica y
profesional constituye el conjunto de actuaciones realizadas con todo el
alumnado del Centro a) Favorecer el autoconocimiento. b) Facilitar las estrategias
para la toma de decisiones. c) Ofrecer información sobre las distintas opciones
formativas al término de la Educación Secundaria Obligatoria. d) Establecer los
mecanismos para que el alumnado acceda al conocimiento del mundo del trabajo,
las ocupaciones y los procesos que favorecen la transición a la vida activa, la
inserción laboral y la formación a lo largo de la vida.
Artículo 18. Organización de la
orientación académica y profesional.
1.
La organización de la orientación académica y
profesional: a) Objetivos de la orientación académica y profesional para todas
y cada una de las diferentes etapas y enseñanzas que se impartan en el Centro.
b) Los criterios por los que se regirá la selección de los programas de
orientación profesional. c) Los diferentes tipos de actuaciones que se
desarrollarán con el alumnado y las familias. d) Los procedimientos de
coordinación entre todos los y las profesionales que participen en la
aplicación de los programas. e) Los procedimientos para realizar el seguimiento
y la evaluación de las actividades de orientación académica y profesional.
2.
Los Departamentos Didácticos, al elaborar sus
diseños curriculares o la revisión de los mismos, deberán tener en cuenta los
objetivos de la orientación académica y profesional, introduciendo actividades
en relación con los contenidos de sus materias.
Artículo 19. La orientación
académica y profesional en el Plan Anual de Centro.
1.
La organización anual de la orientación
académica y profesional se incluirá en el Plan Anual de Centro dentro del
apartado correspondiente a la programación de las actividades de orientación y
acción tutorial.
2.
La orientación académica y profesional se
desarrollará por programas
3.
Cada uno de los programas de orientación
académica y profesional seleccionados deberán contener, como mínimo, los
siguientes apartados: a) Diagnóstico de necesidades. b) Objetivos concretos. c)
Actividades a desarrollar establecidas por niveles. d) Metodología. e)
Criterios de evaluación. f) Recursos e instrumentos. g) Agentes: Orientador u
Orientadora del Centro, titulares de las Tutorías de los grupos, profesorado y
agentes externos.
4.
El Departamento de actividades complementarias y
extraescolares contemplará en su programación el conjunto de actividades de
orientación académica y profesional que le corresponde desarrollar,
diferenciando las de cada una de las etapas y enseñanzas que se impartan en el
Centro y especificando los agentes responsables y los participantes.
5.
Si en el centro hubiera profesorado de Formación
y Orientación Laboral, éste podrá dedicar parte de su horario lectivo, una vez
cubiertas las horas de docencia de los módulos profesionales sobre los que
tiene atribución docente, a la realización de actividades relacionadas con la
información y orientación sobre itinerarios formativos y profesionalizadores y
sobre inserción sociolaboral, incluyendo la promoción del carácter emprendedor,
en los grupos de las otras enseñanzas que se impartan en el centro distintas a
la Formación Profesional Específica.
Artículo 20. Evaluación anual de la
orientación académica y profesional.
1. La evaluación anual de la orientación
académica y profesional se incluirá en la Memoria Final de curso.
2. Concretamente, en la Memoria Final de
curso, realizada por sus respectivos agentes, se incluirá la valoración sobre
el desarrollo de las siguientes actuaciones: a) Las programadas por las
personas que ejercen las tutorías para la orientación académica y profesional
de su grupo. b) Las incorporadas por el profesorado en sus programaciones
didácticas. c) Las del Orientador u Orientadora relacionadas con la orientación
académica y profesional. d) En su caso, las del profesorado de la especialidad
de Formación y Orientación Laboral relacionadas con la orientación académica y
profesional del alumnado de enseñanzas que se impartan en el centro, distintas
a la Formación Profesional Específica. e) En su caso, las llevadas a cabo por
agentes externos al Centro. El profesorado que haya coordinado estas
actuaciones será el responsable de realizar su valoración.
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