LA ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD
Artículo 21. La atención a la diversidad desde el
Departamento de Orientación.
1. Independientemente
de que el Centro deba establecer los criterios y procedimientos previstos para
la atención a la diversidad del alumnado según se recoge en el artículo 8.3.e)
del Decreto 200/1997, el Plan de Orientación y Acción Tutorial deberá recoger
aquellos aspectos de la Atención a la Diversidad relacionados directamente con
el Departamento de Orientación.
2. La atención a la diversidad desde el Departamento de
Orientación incluirá: a) Los objetivos generales para la atención a la
diversidad en relación con el Departamento de Orientación. b) Los criterios
para la atención del alumnado por parte de los distintos miembros del
Departamento de Orientación. c) Los procedimientos para la coordinación y el
asesoramiento al profesorado en las medidas de atención a la diversidad. d) Las
actuaciones del Departamento de Orientación en relación con las medidas de
atención a la diversidad. e) La planificación y organización de los apoyos, dentro
y fuera del aula ordinaria. f) Estrategias de colaboración con las familias del
alumnado beneficiario de las medidas de atención a la diversidad. g) La
organización y utilización de los recursos personales y materiales de que
dispone el Departamento de Orientación en relación con la atención a la
diversidad. h) Los procedimientos para el seguimiento y la evaluación de las
actividades desarrolladas.
Artículo 22. Concreción de las actuaciones del
Departamento de Orientación en relación con las medidas de atención a la
diversidad.
1. El Jefe del Departamento de Orientación asesorará, en el
diseño de los elementos del Proyecto de Centro, en especial en el Proyecto
Curricular, en relación con las medidas de atención a la diversidad.
2. Respecto a las Adaptaciones curriculares: a) La
evaluación psicopedagógica, establecida en la Orden de 19 de septiembre de 2002
por la que se regula la realización de la evaluación psicopedagógica y el
dictamen de escolarización, será realizada por el Orientador u Orientadora del
centro. b) El profesorado del equipo educativo elaborará las Adaptaciones
Curriculares, coordinados por la persona que ejerce la tutoría y asesorados por
el Departamento de Orientación. c) El desarrollo y seguimiento de las
adaptaciones curriculares corresponderá a todos los miembros del Equipo
Educativo, incluidos los maestros y maestras de Pedagogía Terapéutica y, en su
caso, de Audición y Lenguaje u otros profesionales que intervengan en la
atención de este alumnado, coordinados por el titular de la Tutoría.
3. Respecto al
Programa de Diversificación Curricular: a) Corresponde al Departamento de
Orientación la elaboración de una propuesta para el programa base de
diversificación curricular incluyendo los elementos recogidos en el artículo 7
de la Orden de 8 de junio de 1999, por la que se regulan los Programas de
Diversificación Curricular. b) El Orientador u Orientadora participará en la
comisión de selección del alumnado que cursará el programa de diversificación
curricular. Al finalizar el segundo trimestre, en la sesión de evaluación
correspondiente, la persona que ostenta la tutoría, asesorada por el Orientador
u Orientadora, formulará una propuesta inicial, según el perfil establecido en
el artículo 3 de la citada Orden. c) El Orientador u Orientadora colaborará con
el titular de la Tutoría del grupo ordinario en la coordinación del Equipo
Educativo, sobre todo en lo que afecta al alumnado que sigue el Programa de
Diversificación Curricular. d) El desarrollo de la tutoría específica del
Programa de Diversificación Curricular corresponderá al Orientador u
Orientadora del Centro. e) En el programa base se establecerán los criterios
para adoptar la decisión sobre el horario, de una o dos horas semanales, de la
tutoría específica. En todo caso, se priorizarán las necesidades y
características del alumnado. f) Para la tutoría específica, se elaborará una
programación.
4. Respecto a los Planes de Compensación Educativa: a) En el
caso de que el Centro decida elaborar un Plan de compensación educativa, el
Departamento de Orientación asesorará a los distintos órganos en la elaboración
de dicho plan, especialmente en las medidas específicas de carácter
psicopedagógico. b) El Orientador u Orientadora participará en las reuniones de
la comisión del Plan de Compensación Educativa, realizando funciones de
asesoramiento. c) El Orientador u Orientadora participará en la selección del
alumnado beneficiario de las medidas específicas de compensación educativa.
5. Respecto a los
Dictámenes de escolarización: a) En los primeros días de septiembre, antes de
comenzar las actividades lectivas, la Secretaría del centro facilitará al
Departamento de Orientación copia del dictamen de escolarización.
Posteriormente, el Orientador u Orientadora facilitará la información sobre
dicho dictamen al titular de la Tutoría correspondiente. b) Cuando se determine
la revisión del dictamen de escolarización del alumnado de necesidades
educativas especiales, tras la valoración correspondiente, realizada por el
Orientador o la Orientadora del centro, éste lo pondrá en conocimiento del
Equipo de Orientación Educativa de la zona, estableciendo los mecanismos para
el seguimiento del proceso.
6. Respecto a los programas de Garantía Social: a) La
selección de alumnos y alumnas estará asesorada por el Departamento de
Orientación. b) En la primera quincena del curso, la persona que ejerce la
tutoría del grupo, asesorado por el Orientador u Orientadora, realizará una
evaluación inicial del alumnado del programa. c) El Orientador o la Orientadora
podrá asesorar al titular de la Tutoría del grupo en la programación de las
áreas formativas relacionadas con la acción tutorial y la orientación
profesional del alumnado, pudiendo colaborar en el desarrollo de esta programación.
d) El Orientador o la Orientadora podrá asesorar al alumnado del programa sobre
su futuro académico y profesional.
7. Respecto a las Medidas de Apoyo y Refuerzo: a) El
Departamento de Orientación, en relación con las funciones de sus distintos
miembros, asesorará sobre las distintas medidas de apoyo y refuerzo que se
establezcan en el Centro. b) En la evaluación para la selección del alumnado
beneficiario de las distintas medidas que se puedan adoptar participará el
Departamento de Orientación.
Artículo 23. La
atención a la diversidad en el Plan Anual de Centro.
1. La atención a la diversidad a la que nos hemos referido
en los artículos anteriores tendrá su concreción en el Plan Anual de Centro.
2. En la organización anual de la atención a la diversidad
se concretará, especificando el alumnado al que se dirige, los profesores y
profesoras implicados y los miembros del Departamento de Orientación que participan
en el desarrollo de las mismas
Artículo 24. Evaluación anual de la atención a la diversidad
del Departamento de Orientación. 1. La evaluación anual de las medidas de
atención a la diversidad se incluirá en la Memoria Final de curso a que hace
referencia el artículo 11 del Decreto 200/1997.
2. Concretamente, en la Memoria Final de curso se incluirá,
realizada por sus respectivos agentes, la valoración sobre el desarrollo de las
actuaciones programadas por el Departamento de Orientación en relación con la
atención a la diversidad.
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