lunes, 13 de abril de 2015

POAT (Atención a la diversidad)

LA ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD
Artículo 21. La atención a la diversidad desde el Departamento de Orientación.
 1. Independientemente de que el Centro deba establecer los criterios y procedimientos previstos para la atención a la diversidad del alumnado según se recoge en el artículo 8.3.e) del Decreto 200/1997, el Plan de Orientación y Acción Tutorial deberá recoger aquellos aspectos de la Atención a la Diversidad relacionados directamente con el Departamento de Orientación.
2. La atención a la diversidad desde el Departamento de Orientación incluirá: a) Los objetivos generales para la atención a la diversidad en relación con el Departamento de Orientación. b) Los criterios para la atención del alumnado por parte de los distintos miembros del Departamento de Orientación. c) Los procedimientos para la coordinación y el asesoramiento al profesorado en las medidas de atención a la diversidad. d) Las actuaciones del Departamento de Orientación en relación con las medidas de atención a la diversidad. e) La planificación y organización de los apoyos, dentro y fuera del aula ordinaria. f) Estrategias de colaboración con las familias del alumnado beneficiario de las medidas de atención a la diversidad. g) La organización y utilización de los recursos personales y materiales de que dispone el Departamento de Orientación en relación con la atención a la diversidad. h) Los procedimientos para el seguimiento y la evaluación de las actividades desarrolladas.
Artículo 22. Concreción de las actuaciones del Departamento de Orientación en relación con las medidas de atención a la diversidad.
1. El Jefe del Departamento de Orientación asesorará, en el diseño de los elementos del Proyecto de Centro, en especial en el Proyecto Curricular, en relación con las medidas de atención a la diversidad.
2. Respecto a las Adaptaciones curriculares: a) La evaluación psicopedagógica, establecida en la Orden de 19 de septiembre de 2002 por la que se regula la realización de la evaluación psicopedagógica y el dictamen de escolarización, será realizada por el Orientador u Orientadora del centro. b) El profesorado del equipo educativo elaborará las Adaptaciones Curriculares, coordinados por la persona que ejerce la tutoría y asesorados por el Departamento de Orientación. c) El desarrollo y seguimiento de las adaptaciones curriculares corresponderá a todos los miembros del Equipo Educativo, incluidos los maestros y maestras de Pedagogía Terapéutica y, en su caso, de Audición y Lenguaje u otros profesionales que intervengan en la atención de este alumnado, coordinados por el titular de la Tutoría.
 3. Respecto al Programa de Diversificación Curricular: a) Corresponde al Departamento de Orientación la elaboración de una propuesta para el programa base de diversificación curricular incluyendo los elementos recogidos en el artículo 7 de la Orden de 8 de junio de 1999, por la que se regulan los Programas de Diversificación Curricular. b) El Orientador u Orientadora participará en la comisión de selección del alumnado que cursará el programa de diversificación curricular. Al finalizar el segundo trimestre, en la sesión de evaluación correspondiente, la persona que ostenta la tutoría, asesorada por el Orientador u Orientadora, formulará una propuesta inicial, según el perfil establecido en el artículo 3 de la citada Orden. c) El Orientador u Orientadora colaborará con el titular de la Tutoría del grupo ordinario en la coordinación del Equipo Educativo, sobre todo en lo que afecta al alumnado que sigue el Programa de Diversificación Curricular. d) El desarrollo de la tutoría específica del Programa de Diversificación Curricular corresponderá al Orientador u Orientadora del Centro. e) En el programa base se establecerán los criterios para adoptar la decisión sobre el horario, de una o dos horas semanales, de la tutoría específica. En todo caso, se priorizarán las necesidades y características del alumnado. f) Para la tutoría específica, se elaborará una programación.
4. Respecto a los Planes de Compensación Educativa: a) En el caso de que el Centro decida elaborar un Plan de compensación educativa, el Departamento de Orientación asesorará a los distintos órganos en la elaboración de dicho plan, especialmente en las medidas específicas de carácter psicopedagógico. b) El Orientador u Orientadora participará en las reuniones de la comisión del Plan de Compensación Educativa, realizando funciones de asesoramiento. c) El Orientador u Orientadora participará en la selección del alumnado beneficiario de las medidas específicas de compensación educativa.
 5. Respecto a los Dictámenes de escolarización: a) En los primeros días de septiembre, antes de comenzar las actividades lectivas, la Secretaría del centro facilitará al Departamento de Orientación copia del dictamen de escolarización. Posteriormente, el Orientador u Orientadora facilitará la información sobre dicho dictamen al titular de la Tutoría correspondiente. b) Cuando se determine la revisión del dictamen de escolarización del alumnado de necesidades educativas especiales, tras la valoración correspondiente, realizada por el Orientador o la Orientadora del centro, éste lo pondrá en conocimiento del Equipo de Orientación Educativa de la zona, estableciendo los mecanismos para el seguimiento del proceso.
6. Respecto a los programas de Garantía Social: a) La selección de alumnos y alumnas estará asesorada por el Departamento de Orientación. b) En la primera quincena del curso, la persona que ejerce la tutoría del grupo, asesorado por el Orientador u Orientadora, realizará una evaluación inicial del alumnado del programa. c) El Orientador o la Orientadora podrá asesorar al titular de la Tutoría del grupo en la programación de las áreas formativas relacionadas con la acción tutorial y la orientación profesional del alumnado, pudiendo colaborar en el desarrollo de esta programación. d) El Orientador o la Orientadora podrá asesorar al alumnado del programa sobre su futuro académico y profesional.
7. Respecto a las Medidas de Apoyo y Refuerzo: a) El Departamento de Orientación, en relación con las funciones de sus distintos miembros, asesorará sobre las distintas medidas de apoyo y refuerzo que se establezcan en el Centro. b) En la evaluación para la selección del alumnado beneficiario de las distintas medidas que se puedan adoptar participará el Departamento de Orientación.
 Artículo 23. La atención a la diversidad en el Plan Anual de Centro.
1. La atención a la diversidad a la que nos hemos referido en los artículos anteriores tendrá su concreción en el Plan Anual de Centro.
2. En la organización anual de la atención a la diversidad se concretará, especificando el alumnado al que se dirige, los profesores y profesoras implicados y los miembros del Departamento de Orientación que participan en el desarrollo de las mismas
Artículo 24. Evaluación anual de la atención a la diversidad del Departamento de Orientación. 1. La evaluación anual de las medidas de atención a la diversidad se incluirá en la Memoria Final de curso a que hace referencia el artículo 11 del Decreto 200/1997.

2. Concretamente, en la Memoria Final de curso se incluirá, realizada por sus respectivos agentes, la valoración sobre el desarrollo de las actuaciones programadas por el Departamento de Orientación en relación con la atención a la diversidad. 

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