lunes, 13 de abril de 2015

POAT (Acción Tutorial)

LA ACCIÓN TUTORIAL
Artículo 6. Definición de acción tutorial.
1. La acción tutorial es el conjunto de intervenciones que se desarrollan con el alumnado, con las familias y con el equipo educativo de cada grupo.
2. Objetivo prioritario de la acción tutorial: la promoción de la cultura de la paz y no violencia y la mejora de la convivencia en el Centro.
 Artículo 7. Organización de la acción tutorial.
Incluirá: objetivos específicos, criterios para la selección de las intervenciones, criterios generales a los que se ajustarán las intervenciones, descripción de procedimientos, organización de la coordinación entre el profesorado, la distribución de responsabilidades y los procedimientos para realizar el seguimiento y la evaluación.
Artículo 8. Tutoría y designación de Tutoras y Tutores.
1. La tutoría y la orientación son parte esencial de la función docente.
2. Designación del profesorado que ostentará la tutoría en función de: disponibilidad horaria, impartición de una materia, área común al grupo y profesor docente.
 Artículo 9. La acción tutorial en el Plan Anual de Centro.
1.       La organización de la acción tutorial tendrá su concreción en el Plan Anual de Centro.
2.       La concreción anual de la organización de la acción tutorial deberá incluir: objetivos de la acción tutorial, programaciones de las tutorías, planificación de las actuaciones del DO, planificación de coordinación, distribución de responsabilidades, y organización y utilización de recursos del DO.
Artículo 10. Aspectos específicos de la organización de la acción tutorial en Educación Secundaria Obligatoria.
1. El profesorado que ostente las tutorías de grupos de Educación Secundaria Obligatoria dedicarán cuatro de las horas de su horario regular o fijo, de las que dos de ellas serán de horario lectivo.
2. Para facilitar la planificación y seguimiento de las citadas tareas, siguiendo las líneas generales marcadas en el Plan de Orientación y Acción Tutorial y coordinados por el Orientador u Orientadora.
3. Con la finalidad de facilitar el paso de los alumnos de la Educación Primaria a la Educación Secundaria Obligatoria, los Departamentos de Orientación, en colaboración con los Equipos de Orientación Educativa de la zona, elaborarán un programa de tránsito, en el que deberán coordinarse acciones dirigidas al alumnado y a las familias, entre los centros de ambas etapas. 4. La hora de tutoría dedicada a actividades con el grupo incluida en el horario lectivo, es responsabilidad exclusiva del titular de la Tutoría de cada grupo
5. Las entrevistas con las familias del alumnado tendrán por finalidad: a) Garantizar la información sobre aquellos aspectos que puedan tener importancia para mejorar el proceso de enseñanza y aprendizaje, el desarrollo personal y la orientación profesional del alumnado, garantizando especialmente la relativa a los criterios de evaluación. b) El asesoramiento educativo a las familias. c) La promoción y facilitación de su cooperación en la tarea educativa del profesorado, tanto en lo concerniente a los aspectos académicos como en lo relativo a la mejora de la convivencia del centro.
6. La planificación de las entrevistas individuales con el alumnado de su grupo, así como con sus respectivas familias, se realizará de forma que, sin perjuicio de la atención que requiera a casos urgentes o prioritarios, al acabar el curso académico el titular de la Tutoría se haya entrevistado, al menos, una vez con todo el alumnado y sus familias.
7. Al confeccionar los horarios, el titular de la Jefatura de Estudios tendrá en cuenta todo lo anterior y habilitará espacios donde se puedan realizar las entrevistas individuales y las reuniones de coordinación.
Artículo 11. Aspectos específicos de la acción tutorial en las enseñanzas post-obligatorias.
1.       El titular de la tutoría de los grupos de enseñanzas post-obligatorias, bachillerato, ciclos formativos y programas de cualificación profesional o similares, dedicarán tres horas a las tareas relacionadas con sus respectivas tutorías. En el caso de los programas de cualificación profesional una de ellas tendrá carácter lectivo.
2.       Siguiendo las líneas generales marcadas en el Plan de Orientación y Acción Tutorial y bajo la coordinación del Departamento de Orientación, cada titular de la Tutoría de los grupos de enseñanzas post-obligatorias programará: a) Los objetivos de la acción tutorial para su grupo. b) Las actividades a realizar con el grupo, especificando objetivos, contenidos, actividades, metodología, evaluación, recursos humanos y materiales. c) La planificación de entrevistas con las familias del alumnado de su grupo que realizará en la hora de su horario regular o fijo, previamente citados o por iniciativa propia; esta hora se fijará de forma que se posibilite la asistencia de los padres y, en todo caso, en sesión de tarde. d) La planificación de las tareas administrativas y de las relativas al registro de datos personales y académicos del alumnado del grupo. e) La planificación de cualesquiera otras tareas que le hayan sido encomendadas por la legislación vigente en función de las etapas y enseñanzas que curse el alumnado del grupo del que se ostenta la tutoría.
3.        La Jefatura de Estudios, con el asesoramiento del Orientador u Orientadora, siguiendo las directrices del Plan de Orientación y Acción Tutorial y teniendo en cuenta las actividades propuestas por el profesorado que ejerce la tutoría, realizará la planificación del horario de las actividades de la misma para estos grupos.
4.       Esta planificación se presentará y aprobará, con las modificaciones oportunas si las hubiere, en el Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica antes de la finalización del mes de noviembre de cada curso escolar.
Artículo 12. Coordinación de los tutores y tutoras.
1.       Cada curso escolar, la persona titular de la Jefatura de Estudios reservará, en los horarios personales respectivos, y dentro del horario regular o fijo, una hora para reuniones de coordinación entre el Orientador u Orientadora y, en su caso, otros miembros del Departamento de Orientación, y el profesorado que tenga asignada la tutoría de los distintos grupos.
2.       Los tutores y tutoras que asistan a estas reuniones serán los y las de un mismo nivel, ciclo o etapa en función de las características y necesidades del centro.
3.       La convocatoria y supervisión de estas reuniones, será competencia del titular de la Jefatura de Estudios quien, en coordinación con el Jefe del Departamento de Orientación, organizará el calendario y contenido de las reuniones.
4.        El contenido de las reuniones, que se reflejará en la programación anual del Plan de Orientación y Acción Tutorial.
 Artículo 13. Coordinación del Equipo Educativo.
 1. Cada curso escolar, la persona titular de la Jefatura de Estudios incluirá en el Plan Anual de Centro la planificación de las reuniones de todos y cada uno de los equipos educativos.
2. La planificación de las reuniones tendrá en cuenta que el plazo existente entre la última convocatoria de una reunión de coordinación y la reunión dedicada a la sesión de evaluación no podrá ser inferior a un mes.
 3. Las reuniones dedicadas a las sesiones de evaluación se planificarán según lo establecido en la normativa vigente en materia de evaluación.
 4. Las reuniones de coordinación se convocarán y desarrollarán de la misma forma que las sesiones de evaluación
5. En las reuniones de coordinación, tomando como punto de partida los acuerdos adoptados en la última reunión, se tratarán al menos los siguientes puntos: a) Evolución del rendimiento académico del alumnado. b) Propuestas para la mejora del rendimiento del grupo y de cada alumno y alumna y las decisiones que se tomen al respecto. c) La propuesta para la mejora de la convivencia en el grupo y las decisiones que se tomen al respecto. d) La coordinación del desarrollo de las programaciones didácticas, de la tutoría y de la orientación profesional en función de las necesidades del grupo.
6. La persona titular de la Jefatura de Estudios convocará cada una de estas reuniones según el calendario y los contenidos previamente establecidos en coordinación con el Departamento de Orientación.
7. A cada una de estas reuniones, en las que se contará con el asesoramiento del Orientador u Orientadora, asistirá todo el profesorado que imparte docencia al grupo o interviene en el proceso de enseñanza aprendizaje del alumnado del mismo.
8. Los Delegados y Delegadas de grupo podrán asistir a las reuniones de coordinación a las que se refiere el presente artículo, con voz pero sin voto.
 Artículo 14. Colaboración con las familias.
 1. Se informa a los representantes legales del alumnado de las normas de convivencia y de funcionamiento del centro.
2. Finalizada la primera y segunda evaluación, y en un plazo lo más breve posible, la persona que ostenta la tutoría se reunirá individualmente con los padres y madres del alumnado, y prioritariamente con el de aquellos alumnos y alumnas que no hayan superado tres o más materias.
3. A los efectos de lo expuesto en el punto anterior, los titulares de la Tutoría, de cada grupo, podrán proponer a los padres y madres la suscripción del compromiso pedagógico, como mecanismo de colaboración entre los representantes legales del alumnado y el centro, con objeto de estimular y apoyar el proceso educativo de sus hijos e hijas y estrechar la colaboración con el profesorado que lo atiende.
4. La suscripción del compromiso pedagógico supondrá la asunción de determinadas obligaciones, tanto por parte del centro como de los padres y madres.
5. La organización y funcionamiento de los centros docentes facilitará la suscripción del compromiso pedagógico por parte de las familias que así lo soliciten.
Artículo 15. Cumplimentación de documentos.
Con objeto de facilitar las actuaciones encomendadas en relación con el alumnado de sus respectivas tutorías, cada titular de la Tutoría incluirá en el expediente de cada uno de sus alumnos y alumnas, los datos psicopedagógicos obtenidos durante el curso, ya sea en el depositado en la Secretaría del Centro o, en su caso, en la aplicación informática que para este fin establezca la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía.
Artículo 16. Evaluación anual de la acción tutorial.

 La evaluación anual de la acción tutorial se incluirá en la Memoria Final de curso.

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