LA ACCIÓN TUTORIAL
Artículo 6. Definición de acción tutorial.
1. La acción tutorial es el conjunto de intervenciones que
se desarrollan con el alumnado, con las familias y con el equipo educativo de
cada grupo.
2. Objetivo prioritario de la acción tutorial: la promoción
de la cultura de la paz y no violencia y la mejora de la convivencia en el
Centro.
Artículo 7.
Organización de la acción tutorial.
Incluirá: objetivos específicos, criterios para la selección
de las intervenciones, criterios generales a los que se ajustarán las
intervenciones, descripción de procedimientos, organización de la coordinación
entre el profesorado, la distribución de responsabilidades y los procedimientos
para realizar el seguimiento y la evaluación.
Artículo 8. Tutoría y designación de Tutoras y Tutores.
1. La tutoría y la orientación son parte esencial de la
función docente.
2. Designación del profesorado que ostentará la tutoría en
función de: disponibilidad horaria, impartición de una materia, área común al
grupo y profesor docente.
Artículo 9. La
acción tutorial en el Plan Anual de Centro.
1.
La organización de la acción tutorial tendrá su
concreción en el Plan Anual de Centro.
2.
La concreción anual de la organización de la
acción tutorial deberá incluir: objetivos de la acción tutorial, programaciones
de las tutorías, planificación de las actuaciones del DO, planificación de
coordinación, distribución de responsabilidades, y organización y utilización
de recursos del DO.
Artículo 10. Aspectos
específicos de la organización de la acción tutorial en Educación Secundaria
Obligatoria.
1. El profesorado que ostente las tutorías de grupos de
Educación Secundaria Obligatoria dedicarán cuatro de las horas de su horario
regular o fijo, de las que dos de ellas serán de horario lectivo.
2. Para facilitar la planificación y seguimiento de las
citadas tareas, siguiendo las líneas generales marcadas en el Plan de
Orientación y Acción Tutorial y coordinados por el Orientador u Orientadora.
3. Con la finalidad de facilitar el paso de los alumnos de
la Educación Primaria a la Educación Secundaria Obligatoria, los Departamentos
de Orientación, en colaboración con los Equipos de Orientación Educativa de la
zona, elaborarán un programa de tránsito, en el que deberán coordinarse
acciones dirigidas al alumnado y a las familias, entre los centros de ambas
etapas. 4. La hora de tutoría dedicada a actividades con el grupo incluida en
el horario lectivo, es responsabilidad exclusiva del titular de la Tutoría de
cada grupo
5. Las entrevistas con las familias del alumnado tendrán por
finalidad: a) Garantizar la información sobre aquellos aspectos que puedan
tener importancia para mejorar el proceso de enseñanza y aprendizaje, el
desarrollo personal y la orientación profesional del alumnado, garantizando
especialmente la relativa a los criterios de evaluación. b) El asesoramiento educativo
a las familias. c) La promoción y facilitación de su cooperación en la tarea
educativa del profesorado, tanto en lo concerniente a los aspectos académicos
como en lo relativo a la mejora de la convivencia del centro.
6. La planificación de las entrevistas individuales con el
alumnado de su grupo, así como con sus respectivas familias, se realizará de
forma que, sin perjuicio de la atención que requiera a casos urgentes o
prioritarios, al acabar el curso académico el titular de la Tutoría se haya entrevistado,
al menos, una vez con todo el alumnado y sus familias.
7. Al confeccionar los horarios, el titular de la Jefatura
de Estudios tendrá en cuenta todo lo anterior y habilitará espacios donde se
puedan realizar las entrevistas individuales y las reuniones de coordinación.
Artículo 11. Aspectos específicos de la acción tutorial
en las enseñanzas post-obligatorias.
1.
El titular de la tutoría de los grupos de
enseñanzas post-obligatorias, bachillerato, ciclos formativos y programas de
cualificación profesional o similares, dedicarán tres horas a las tareas
relacionadas con sus respectivas tutorías. En el caso de los programas de
cualificación profesional una de ellas tendrá carácter lectivo.
2.
Siguiendo las líneas generales marcadas en el
Plan de Orientación y Acción Tutorial y bajo la coordinación del Departamento
de Orientación, cada titular de la Tutoría de los grupos de enseñanzas
post-obligatorias programará: a) Los objetivos de la acción tutorial para su
grupo. b) Las actividades a realizar con el grupo, especificando objetivos,
contenidos, actividades, metodología, evaluación, recursos humanos y
materiales. c) La planificación de entrevistas con las familias del alumnado de
su grupo que realizará en la hora de su horario regular o fijo, previamente
citados o por iniciativa propia; esta hora se fijará de forma que se posibilite
la asistencia de los padres y, en todo caso, en sesión de tarde. d) La
planificación de las tareas administrativas y de las relativas al registro de datos
personales y académicos del alumnado del grupo. e) La planificación de
cualesquiera otras tareas que le hayan sido encomendadas por la legislación
vigente en función de las etapas y enseñanzas que curse el alumnado del grupo
del que se ostenta la tutoría.
3.
La
Jefatura de Estudios, con el asesoramiento del Orientador u Orientadora,
siguiendo las directrices del Plan de Orientación y Acción Tutorial y teniendo
en cuenta las actividades propuestas por el profesorado que ejerce la tutoría,
realizará la planificación del horario de las actividades de la misma para
estos grupos.
4.
Esta planificación se presentará y aprobará, con
las modificaciones oportunas si las hubiere, en el Equipo Técnico de
Coordinación Pedagógica antes de la finalización del mes de noviembre de cada
curso escolar.
Artículo 12. Coordinación de
los tutores y tutoras.
1.
Cada curso escolar, la persona titular de la
Jefatura de Estudios reservará, en los horarios personales respectivos, y
dentro del horario regular o fijo, una hora para reuniones de coordinación
entre el Orientador u Orientadora y, en su caso, otros miembros del
Departamento de Orientación, y el profesorado que tenga asignada la tutoría de
los distintos grupos.
2.
Los tutores y tutoras que asistan a estas
reuniones serán los y las de un mismo nivel, ciclo o etapa en función de las
características y necesidades del centro.
3.
La convocatoria y supervisión de estas reuniones,
será competencia del titular de la Jefatura de Estudios quien, en coordinación
con el Jefe del Departamento de Orientación, organizará el calendario y
contenido de las reuniones.
4.
El
contenido de las reuniones, que se reflejará en la programación anual del Plan
de Orientación y Acción Tutorial.
Artículo 13.
Coordinación del Equipo Educativo.
1. Cada curso
escolar, la persona titular de la Jefatura de Estudios incluirá en el Plan
Anual de Centro la planificación de las reuniones de todos y cada uno de los
equipos educativos.
2. La planificación de las reuniones tendrá en cuenta que el
plazo existente entre la última convocatoria de una reunión de coordinación y
la reunión dedicada a la sesión de evaluación no podrá ser inferior a un mes.
3. Las reuniones
dedicadas a las sesiones de evaluación se planificarán según lo establecido en
la normativa vigente en materia de evaluación.
4. Las reuniones de
coordinación se convocarán y desarrollarán de la misma forma que las sesiones
de evaluación
5. En las reuniones de coordinación, tomando como punto de
partida los acuerdos adoptados en la última reunión, se tratarán al menos los
siguientes puntos: a) Evolución del rendimiento académico del alumnado. b)
Propuestas para la mejora del rendimiento del grupo y de cada alumno y alumna y
las decisiones que se tomen al respecto. c) La propuesta para la mejora de la
convivencia en el grupo y las decisiones que se tomen al respecto. d) La coordinación
del desarrollo de las programaciones didácticas, de la tutoría y de la
orientación profesional en función de las necesidades del grupo.
6. La persona titular de la Jefatura de Estudios convocará
cada una de estas reuniones según el calendario y los contenidos previamente
establecidos en coordinación con el Departamento de Orientación.
7. A cada una de estas reuniones, en las que se contará con
el asesoramiento del Orientador u Orientadora, asistirá todo el profesorado que
imparte docencia al grupo o interviene en el proceso de enseñanza aprendizaje
del alumnado del mismo.
8. Los Delegados y Delegadas de grupo podrán asistir a las
reuniones de coordinación a las que se refiere el presente artículo, con voz
pero sin voto.
Artículo 14.
Colaboración con las familias.
1. Se informa a los
representantes legales del alumnado de las normas de convivencia y de
funcionamiento del centro.
2. Finalizada la primera y segunda evaluación, y en un plazo
lo más breve posible, la persona que ostenta la tutoría se reunirá
individualmente con los padres y madres del alumnado, y prioritariamente con el
de aquellos alumnos y alumnas que no hayan superado tres o más materias.
3. A los efectos de lo expuesto en el punto anterior, los
titulares de la Tutoría, de cada grupo, podrán proponer a los padres y madres
la suscripción del compromiso pedagógico, como mecanismo de colaboración entre
los representantes legales del alumnado y el centro, con objeto de estimular y
apoyar el proceso educativo de sus hijos e hijas y estrechar la colaboración
con el profesorado que lo atiende.
4. La suscripción del compromiso pedagógico supondrá la
asunción de determinadas obligaciones, tanto por parte del centro como de los
padres y madres.
5. La organización y funcionamiento de los centros docentes
facilitará la suscripción del compromiso pedagógico por parte de las familias
que así lo soliciten.
Artículo 15. Cumplimentación de documentos.
Con objeto de facilitar las actuaciones encomendadas en
relación con el alumnado de sus respectivas tutorías, cada titular de la
Tutoría incluirá en el expediente de cada uno de sus alumnos y alumnas, los
datos psicopedagógicos obtenidos durante el curso, ya sea en el depositado en
la Secretaría del Centro o, en su caso, en la aplicación informática que para
este fin establezca la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía.
Artículo 16. Evaluación anual de la acción tutorial.
La evaluación anual
de la acción tutorial se incluirá en la Memoria Final de curso.
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