lunes, 27 de abril de 2015

Ejercicios Tema IX (Segunda Entrada: Tabla acerca del líder)

Considero que los comportamientos más necesarios son:
Mantener la calma ante una situación de crisis. El orientador va a enfrentarse a situaciones que surgen de forma improvisada que requieren rápida actuación. Para que la situación se desarrolle de forma favorable dentro del caos es necesario mantener la calma y pensar de forma detenida.
Saber cómo reforzar y corregir actuaciones correctas e incorrectas. Es importante para mantener buenas actuaciones y desechar las que no son válidas. Además crea un buen ambiente.
Tener destrezas como mediador. También es muy importante para la solución de problemas y para hacer que las dos partes implicadas cooperen con la solución.
Combinar poder y carisma. El orientador debe tener el poder de lo que le corresponde, lo que no debe confundirse con un dictador ni con una persona que trabaja de forma solitaria. Además, debe saber hablar y atrapar a los demás.

1) No tiene ideas claras de las cosas, no sostiene dichas ideas y cambia constantemente de dirección.
El orientador se ha encontrado con un caso de superdotación intelectual. Primero ha propuesto una adaptación curricular pero una vez que se ha empezado a trabajar en ello ha decidido que realmente lo mejor es trabajar de otra forma para mantener la motivación de la alumna.
2) No suele tener una personalidad atractiva.
Muchos profesores se quejan del mal humor del orientador y manifiestan que muchas veces parece desganado e incluso enfadado. Incluso al contarle algunos problemas ha mostrado despreocupación casi absoluta.
3) Siempre decide por sí mismo, no comunica las decisiones.
La orientadora considera que al ser ella quien es, tiene más conocimientos sobre ciertos temas y por eso cree que no debe escuchar otras propuestas. Finalmente decide sin consultar a nadie.

Ejercicios Tema IX (Primera entrada: Elegir 11 competencias)

La diferencia entre competencias centrales y competencias específicas es que en las primeras se describe de forma general "lo básico para ser un buen orientador" mientras que en las segundas se describen más específicamente y detalladamente qué conocimientos debe tener el orientador. Así pues el criterio que creo que se podría seguir para distinguirlas es si se centra en funciones específicas o por el contrario si parece una pauta más general.
1) Central: Sensibilidad social e intercultural.
Un orientador se encuentra con un alumno de origen africano. Ha inmigrado hace poco y aún no comprende correctamente las costumbres españolas por lo que sin querer entra en el despacho sin llamar y empieza a hablar directamente con el orientador sin preguntar si está ocupado. En este caso el orientador debería explicarle por qué se llama antes de entrar y demás, entendiendo que se está adaptando a una vida diferente.
2) Específica: Identificar las situaciones que requieren ser derivados a servicios especiales de apoyo. (Diagnóstico)
Varios profesores se han percatado de que una alumna acude a clase de forma desaliñada y además, ha pedido varias veces comida y ha manifestado que se sentía mareada. Todo esto ha ido acompañado de unas calificaciones en descenso. Han informado a la orientadora del centro y esta ha intentado comunicarse con los padres sin éxito alguno. Tras un poco de investigación, han descubierto que la alumna pertenece a una familia muy desestructurada. Este caso se escapa a la labor del centro y debe ser atendido por los Servicios Sociales.
3) Específica: Ayudar al profesorado a mejorar las metodologías de enseñanza. (Orientación educativa)
Recientemente la orientadora del centro ha sido informada por un profesor de que está usando un nuevo método de enseñanza y los alumnos están adquiriendo los conocimientos con mucha más facilidad. Esta reúne al resto de profesores y junto con el profesor pionero difunden el método hacia otros profesores.
4) Específica: Conocimiento de los modelos de toma de decisiones y transición para preparar y
planificar dichas etapas: transición de la escuela al trabajo, cambios en el desarrollo de
la carrera, jubilación, despido. (Desarrollo de la carrera)
Los alumnos de Segundo de Bachillerato tienen dudas acerca del mundo de la Universidad. La orientadora los informa sobre la dinámica de las Universidades en general.
5) Específica: Ayudar a los clientes en el desarrollo de su plan personal de carrera. (Counseling)
Una alumna tiene dificultades en matemáticas pero desea estudiar una carrera que contiene mucho cálculo, álgebra etc. La orientadora puede ayudarla para que aprenda técnicas de estudios, planes para que trabaje mejor las matemáticas y asesorarla sobre la formación profesional y los grados existentes.
6) Específica: Usar la tecnología de la información para orientación educativa y profesional e
Internet. (Información)
Un alumno está interesado en estudiar un grado relacionado con el ámbito social, pero no tiene demasiada información acerca de los grados que existen relacionados con este ámbito. El orientador conoce una base de datos en la que se encuentra toda la información sobre grados, notas de corta etc, y se la muestra al alumno para aclarar sus dudas.
7) Específica: Asesorar a los estudiantes en el acceso y uso de programas y servicios especiales y de
grupos de apoyo. (Consulta y coordinación)
En el centro se ha implantado un programa de apoyo para todos aquellos alumnos que tengan dificultades de aprendizaje que no sean excesivamente significativos. La orientadora debe informar a los profesores sobre cómo se va a desarrollar este programa y cómo se va a trabajar para que estos hagan llegar la información a los alumnos.
8) Específica: Conocer las metodologías de investigación, recogida y análisis de datos. (Investigación y evaluación)
Un orientador debe conocer al menos qué es la observación, estudio de casos, encuestas etc. Así como se analizan los datos recogidos y cómo se interpretan (varianza, correlación, desviación típica etc.)
9) Específica: Gestionar y supervisar el personal de los servicios. (Gestión de programas y servicios)
En el centro hay implantado un programa para ayudar al desarrollo de las habilidades sociales. Tiene una antigüedad de 5 años y desde entonces lo imparten los mismos profesores. La orientadora se ha percatado de que algunos ya no tienen demasiado interés en trabajar con los alumnos las habilidades sociales. Por tanto propone una renovación del personal.
10) Específica: Llevar a cabo un análisis de las necesidades de la comunidad. (Desarrollo comunitario)
En el nuevo curso han ingresado alumnos que proceden de un barrio marginal y que es conocido por la alta prevalencia en el consumo de drogas. Los profesores no saben exactamente a qué tipo de alumnado van a enfrentarse ni cuales son sus problemas. La orientadora va a recabar información de forma más exhaustiva haciendo visitas, preguntando a los profesionales que trabajan en la zona etc, para conocer las necesidades de este colectivo y posteriormente cubrirlas desde lo que le corresponde el centro.
11) Específica: Consultar a expertos en regulación y legislación. (Empelo)
Últimamente se están haciendo muchas modificaciones con respecto a la situación de los trabajadores en empleos temporales. Un alumno de FP le ha preguntado a la orientadora acerca de este tema y esta le ha pedido información a un contacto jurista.

lunes, 20 de abril de 2015

Ejercicios Tema VIII (Primera entrada: Ejemplos de funciones)

-Alumno-prevención
Marta es una adolescente de 15 años que ha repetido curso. Últimamente está faltando en exceso y no justifica las faltas. Se ha concertado una reunión con los padres y se ha hablado con Marta sobre los motivos que la están llevando a faltar a clase. Además, se ha coordinado a los profesores para que le presten especial atención. El fin de todo ello es evitar que Marta abandone el Instituto.

-Familias-corrección
David es un niño de 12 años que cada día acude a clase en unas condiciones de higiene pésimas. Varios profesores se han percatado de la situación y han decidido ponerlo en conocimiento de la orientadora del centro. Esta se ha reunido con los padres del niño y les ha informado sobre la importancia de la higiene. Les ha dado varias pautas y les ha aconsejado varios hábitos.

-Profesorado-currículum
Este año han ingresado en el centro una gran cantidad de niños inmigrantes que tienen algunas limitaciones a la hora de entender el castellano. La orientadora ha coordinado al profesorado para atender a las necesidades de estos alumnos. Se les ha adaptado el temario y se ha hecho más sencillo para una correcta comprensión. Todo ello asesorado por el orientador.

-Asesoramiento en pequeños grupos
La actividad va a ser propuesta y desarrollada por el Departamento de Orientación. Se va a pasar un cuestionario en la clase de 4º de la E.S.O. para seleccionar aquellos alumnos que tengan la autoestima baja, y posteriormente se va a trabajar sobre ello. El motivo por el que se trabaja con grupos más pequeño es que tienen más intimidad y pueden identificarse mejor unos con otros.

-Información en gran grupo
Se va a realizar una charla sobre Violencia de Género en los grupos de 2º y 3º de la E.S.O.  La actividad va a ser desarrollada por la orientadora del Centro y además, se les va a dar la posibilidad a los alumnos de que hagan actividades, propongan soluciones etc.

-Consulta- alumno/a
En la clase de 1º de la E.S.O. hay un alumno de altas capacidades. La orientadora debe reunirse con los profesores para adaptar el temario y hacer que al alumno no pierda el interés por los estudios. El alumno también puede pedir asesoramiento sobre su situación y se le debe informar sobre lo que se le va a proponer.

-Intervención indirecta-medios tecnológicos
Asesorados por la orientadora, los profesores van a visitar junto con los alumnos varios blogs en internet que hablan sobre la importancia que tiene la educación en la vida de las personas. Al final debatirán sobre la información encontrada.

lunes, 13 de abril de 2015

POAT (Atención a la diversidad)

LA ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD
Artículo 21. La atención a la diversidad desde el Departamento de Orientación.
 1. Independientemente de que el Centro deba establecer los criterios y procedimientos previstos para la atención a la diversidad del alumnado según se recoge en el artículo 8.3.e) del Decreto 200/1997, el Plan de Orientación y Acción Tutorial deberá recoger aquellos aspectos de la Atención a la Diversidad relacionados directamente con el Departamento de Orientación.
2. La atención a la diversidad desde el Departamento de Orientación incluirá: a) Los objetivos generales para la atención a la diversidad en relación con el Departamento de Orientación. b) Los criterios para la atención del alumnado por parte de los distintos miembros del Departamento de Orientación. c) Los procedimientos para la coordinación y el asesoramiento al profesorado en las medidas de atención a la diversidad. d) Las actuaciones del Departamento de Orientación en relación con las medidas de atención a la diversidad. e) La planificación y organización de los apoyos, dentro y fuera del aula ordinaria. f) Estrategias de colaboración con las familias del alumnado beneficiario de las medidas de atención a la diversidad. g) La organización y utilización de los recursos personales y materiales de que dispone el Departamento de Orientación en relación con la atención a la diversidad. h) Los procedimientos para el seguimiento y la evaluación de las actividades desarrolladas.
Artículo 22. Concreción de las actuaciones del Departamento de Orientación en relación con las medidas de atención a la diversidad.
1. El Jefe del Departamento de Orientación asesorará, en el diseño de los elementos del Proyecto de Centro, en especial en el Proyecto Curricular, en relación con las medidas de atención a la diversidad.
2. Respecto a las Adaptaciones curriculares: a) La evaluación psicopedagógica, establecida en la Orden de 19 de septiembre de 2002 por la que se regula la realización de la evaluación psicopedagógica y el dictamen de escolarización, será realizada por el Orientador u Orientadora del centro. b) El profesorado del equipo educativo elaborará las Adaptaciones Curriculares, coordinados por la persona que ejerce la tutoría y asesorados por el Departamento de Orientación. c) El desarrollo y seguimiento de las adaptaciones curriculares corresponderá a todos los miembros del Equipo Educativo, incluidos los maestros y maestras de Pedagogía Terapéutica y, en su caso, de Audición y Lenguaje u otros profesionales que intervengan en la atención de este alumnado, coordinados por el titular de la Tutoría.
 3. Respecto al Programa de Diversificación Curricular: a) Corresponde al Departamento de Orientación la elaboración de una propuesta para el programa base de diversificación curricular incluyendo los elementos recogidos en el artículo 7 de la Orden de 8 de junio de 1999, por la que se regulan los Programas de Diversificación Curricular. b) El Orientador u Orientadora participará en la comisión de selección del alumnado que cursará el programa de diversificación curricular. Al finalizar el segundo trimestre, en la sesión de evaluación correspondiente, la persona que ostenta la tutoría, asesorada por el Orientador u Orientadora, formulará una propuesta inicial, según el perfil establecido en el artículo 3 de la citada Orden. c) El Orientador u Orientadora colaborará con el titular de la Tutoría del grupo ordinario en la coordinación del Equipo Educativo, sobre todo en lo que afecta al alumnado que sigue el Programa de Diversificación Curricular. d) El desarrollo de la tutoría específica del Programa de Diversificación Curricular corresponderá al Orientador u Orientadora del Centro. e) En el programa base se establecerán los criterios para adoptar la decisión sobre el horario, de una o dos horas semanales, de la tutoría específica. En todo caso, se priorizarán las necesidades y características del alumnado. f) Para la tutoría específica, se elaborará una programación.
4. Respecto a los Planes de Compensación Educativa: a) En el caso de que el Centro decida elaborar un Plan de compensación educativa, el Departamento de Orientación asesorará a los distintos órganos en la elaboración de dicho plan, especialmente en las medidas específicas de carácter psicopedagógico. b) El Orientador u Orientadora participará en las reuniones de la comisión del Plan de Compensación Educativa, realizando funciones de asesoramiento. c) El Orientador u Orientadora participará en la selección del alumnado beneficiario de las medidas específicas de compensación educativa.
 5. Respecto a los Dictámenes de escolarización: a) En los primeros días de septiembre, antes de comenzar las actividades lectivas, la Secretaría del centro facilitará al Departamento de Orientación copia del dictamen de escolarización. Posteriormente, el Orientador u Orientadora facilitará la información sobre dicho dictamen al titular de la Tutoría correspondiente. b) Cuando se determine la revisión del dictamen de escolarización del alumnado de necesidades educativas especiales, tras la valoración correspondiente, realizada por el Orientador o la Orientadora del centro, éste lo pondrá en conocimiento del Equipo de Orientación Educativa de la zona, estableciendo los mecanismos para el seguimiento del proceso.
6. Respecto a los programas de Garantía Social: a) La selección de alumnos y alumnas estará asesorada por el Departamento de Orientación. b) En la primera quincena del curso, la persona que ejerce la tutoría del grupo, asesorado por el Orientador u Orientadora, realizará una evaluación inicial del alumnado del programa. c) El Orientador o la Orientadora podrá asesorar al titular de la Tutoría del grupo en la programación de las áreas formativas relacionadas con la acción tutorial y la orientación profesional del alumnado, pudiendo colaborar en el desarrollo de esta programación. d) El Orientador o la Orientadora podrá asesorar al alumnado del programa sobre su futuro académico y profesional.
7. Respecto a las Medidas de Apoyo y Refuerzo: a) El Departamento de Orientación, en relación con las funciones de sus distintos miembros, asesorará sobre las distintas medidas de apoyo y refuerzo que se establezcan en el Centro. b) En la evaluación para la selección del alumnado beneficiario de las distintas medidas que se puedan adoptar participará el Departamento de Orientación.
 Artículo 23. La atención a la diversidad en el Plan Anual de Centro.
1. La atención a la diversidad a la que nos hemos referido en los artículos anteriores tendrá su concreción en el Plan Anual de Centro.
2. En la organización anual de la atención a la diversidad se concretará, especificando el alumnado al que se dirige, los profesores y profesoras implicados y los miembros del Departamento de Orientación que participan en el desarrollo de las mismas
Artículo 24. Evaluación anual de la atención a la diversidad del Departamento de Orientación. 1. La evaluación anual de las medidas de atención a la diversidad se incluirá en la Memoria Final de curso a que hace referencia el artículo 11 del Decreto 200/1997.

2. Concretamente, en la Memoria Final de curso se incluirá, realizada por sus respectivos agentes, la valoración sobre el desarrollo de las actuaciones programadas por el Departamento de Orientación en relación con la atención a la diversidad. 

POAT (Orientación académica y profesional)

ORIENTACIÓN ACADÉMICA Y PROFESIONAL
Artículo 17. Definición de orientación académica y profesional.
La orientación académica y profesional constituye el conjunto de actuaciones realizadas con todo el alumnado del Centro a) Favorecer el autoconocimiento. b) Facilitar las estrategias para la toma de decisiones. c) Ofrecer información sobre las distintas opciones formativas al término de la Educación Secundaria Obligatoria. d) Establecer los mecanismos para que el alumnado acceda al conocimiento del mundo del trabajo, las ocupaciones y los procesos que favorecen la transición a la vida activa, la inserción laboral y la formación a lo largo de la vida.
Artículo 18. Organización de la orientación académica y profesional.
1.       La organización de la orientación académica y profesional: a) Objetivos de la orientación académica y profesional para todas y cada una de las diferentes etapas y enseñanzas que se impartan en el Centro. b) Los criterios por los que se regirá la selección de los programas de orientación profesional. c) Los diferentes tipos de actuaciones que se desarrollarán con el alumnado y las familias. d) Los procedimientos de coordinación entre todos los y las profesionales que participen en la aplicación de los programas. e) Los procedimientos para realizar el seguimiento y la evaluación de las actividades de orientación académica y profesional.
2.       Los Departamentos Didácticos, al elaborar sus diseños curriculares o la revisión de los mismos, deberán tener en cuenta los objetivos de la orientación académica y profesional, introduciendo actividades en relación con los contenidos de sus materias.
Artículo 19. La orientación académica y profesional en el Plan Anual de Centro.
1.       La organización anual de la orientación académica y profesional se incluirá en el Plan Anual de Centro dentro del apartado correspondiente a la programación de las actividades de orientación y acción tutorial.
2.       La orientación académica y profesional se desarrollará por programas
3.       Cada uno de los programas de orientación académica y profesional seleccionados deberán contener, como mínimo, los siguientes apartados: a) Diagnóstico de necesidades. b) Objetivos concretos. c) Actividades a desarrollar establecidas por niveles. d) Metodología. e) Criterios de evaluación. f) Recursos e instrumentos. g) Agentes: Orientador u Orientadora del Centro, titulares de las Tutorías de los grupos, profesorado y agentes externos.
4.       El Departamento de actividades complementarias y extraescolares contemplará en su programación el conjunto de actividades de orientación académica y profesional que le corresponde desarrollar, diferenciando las de cada una de las etapas y enseñanzas que se impartan en el Centro y especificando los agentes responsables y los participantes.
5.       Si en el centro hubiera profesorado de Formación y Orientación Laboral, éste podrá dedicar parte de su horario lectivo, una vez cubiertas las horas de docencia de los módulos profesionales sobre los que tiene atribución docente, a la realización de actividades relacionadas con la información y orientación sobre itinerarios formativos y profesionalizadores y sobre inserción sociolaboral, incluyendo la promoción del carácter emprendedor, en los grupos de las otras enseñanzas que se impartan en el centro distintas a la Formación Profesional Específica.
 Artículo 20. Evaluación anual de la orientación académica y profesional.
 1. La evaluación anual de la orientación académica y profesional se incluirá en la Memoria Final de curso.

 2. Concretamente, en la Memoria Final de curso, realizada por sus respectivos agentes, se incluirá la valoración sobre el desarrollo de las siguientes actuaciones: a) Las programadas por las personas que ejercen las tutorías para la orientación académica y profesional de su grupo. b) Las incorporadas por el profesorado en sus programaciones didácticas. c) Las del Orientador u Orientadora relacionadas con la orientación académica y profesional. d) En su caso, las del profesorado de la especialidad de Formación y Orientación Laboral relacionadas con la orientación académica y profesional del alumnado de enseñanzas que se impartan en el centro, distintas a la Formación Profesional Específica. e) En su caso, las llevadas a cabo por agentes externos al Centro. El profesorado que haya coordinado estas actuaciones será el responsable de realizar su valoración. 

POAT (Acción Tutorial)

LA ACCIÓN TUTORIAL
Artículo 6. Definición de acción tutorial.
1. La acción tutorial es el conjunto de intervenciones que se desarrollan con el alumnado, con las familias y con el equipo educativo de cada grupo.
2. Objetivo prioritario de la acción tutorial: la promoción de la cultura de la paz y no violencia y la mejora de la convivencia en el Centro.
 Artículo 7. Organización de la acción tutorial.
Incluirá: objetivos específicos, criterios para la selección de las intervenciones, criterios generales a los que se ajustarán las intervenciones, descripción de procedimientos, organización de la coordinación entre el profesorado, la distribución de responsabilidades y los procedimientos para realizar el seguimiento y la evaluación.
Artículo 8. Tutoría y designación de Tutoras y Tutores.
1. La tutoría y la orientación son parte esencial de la función docente.
2. Designación del profesorado que ostentará la tutoría en función de: disponibilidad horaria, impartición de una materia, área común al grupo y profesor docente.
 Artículo 9. La acción tutorial en el Plan Anual de Centro.
1.       La organización de la acción tutorial tendrá su concreción en el Plan Anual de Centro.
2.       La concreción anual de la organización de la acción tutorial deberá incluir: objetivos de la acción tutorial, programaciones de las tutorías, planificación de las actuaciones del DO, planificación de coordinación, distribución de responsabilidades, y organización y utilización de recursos del DO.
Artículo 10. Aspectos específicos de la organización de la acción tutorial en Educación Secundaria Obligatoria.
1. El profesorado que ostente las tutorías de grupos de Educación Secundaria Obligatoria dedicarán cuatro de las horas de su horario regular o fijo, de las que dos de ellas serán de horario lectivo.
2. Para facilitar la planificación y seguimiento de las citadas tareas, siguiendo las líneas generales marcadas en el Plan de Orientación y Acción Tutorial y coordinados por el Orientador u Orientadora.
3. Con la finalidad de facilitar el paso de los alumnos de la Educación Primaria a la Educación Secundaria Obligatoria, los Departamentos de Orientación, en colaboración con los Equipos de Orientación Educativa de la zona, elaborarán un programa de tránsito, en el que deberán coordinarse acciones dirigidas al alumnado y a las familias, entre los centros de ambas etapas. 4. La hora de tutoría dedicada a actividades con el grupo incluida en el horario lectivo, es responsabilidad exclusiva del titular de la Tutoría de cada grupo
5. Las entrevistas con las familias del alumnado tendrán por finalidad: a) Garantizar la información sobre aquellos aspectos que puedan tener importancia para mejorar el proceso de enseñanza y aprendizaje, el desarrollo personal y la orientación profesional del alumnado, garantizando especialmente la relativa a los criterios de evaluación. b) El asesoramiento educativo a las familias. c) La promoción y facilitación de su cooperación en la tarea educativa del profesorado, tanto en lo concerniente a los aspectos académicos como en lo relativo a la mejora de la convivencia del centro.
6. La planificación de las entrevistas individuales con el alumnado de su grupo, así como con sus respectivas familias, se realizará de forma que, sin perjuicio de la atención que requiera a casos urgentes o prioritarios, al acabar el curso académico el titular de la Tutoría se haya entrevistado, al menos, una vez con todo el alumnado y sus familias.
7. Al confeccionar los horarios, el titular de la Jefatura de Estudios tendrá en cuenta todo lo anterior y habilitará espacios donde se puedan realizar las entrevistas individuales y las reuniones de coordinación.
Artículo 11. Aspectos específicos de la acción tutorial en las enseñanzas post-obligatorias.
1.       El titular de la tutoría de los grupos de enseñanzas post-obligatorias, bachillerato, ciclos formativos y programas de cualificación profesional o similares, dedicarán tres horas a las tareas relacionadas con sus respectivas tutorías. En el caso de los programas de cualificación profesional una de ellas tendrá carácter lectivo.
2.       Siguiendo las líneas generales marcadas en el Plan de Orientación y Acción Tutorial y bajo la coordinación del Departamento de Orientación, cada titular de la Tutoría de los grupos de enseñanzas post-obligatorias programará: a) Los objetivos de la acción tutorial para su grupo. b) Las actividades a realizar con el grupo, especificando objetivos, contenidos, actividades, metodología, evaluación, recursos humanos y materiales. c) La planificación de entrevistas con las familias del alumnado de su grupo que realizará en la hora de su horario regular o fijo, previamente citados o por iniciativa propia; esta hora se fijará de forma que se posibilite la asistencia de los padres y, en todo caso, en sesión de tarde. d) La planificación de las tareas administrativas y de las relativas al registro de datos personales y académicos del alumnado del grupo. e) La planificación de cualesquiera otras tareas que le hayan sido encomendadas por la legislación vigente en función de las etapas y enseñanzas que curse el alumnado del grupo del que se ostenta la tutoría.
3.        La Jefatura de Estudios, con el asesoramiento del Orientador u Orientadora, siguiendo las directrices del Plan de Orientación y Acción Tutorial y teniendo en cuenta las actividades propuestas por el profesorado que ejerce la tutoría, realizará la planificación del horario de las actividades de la misma para estos grupos.
4.       Esta planificación se presentará y aprobará, con las modificaciones oportunas si las hubiere, en el Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica antes de la finalización del mes de noviembre de cada curso escolar.
Artículo 12. Coordinación de los tutores y tutoras.
1.       Cada curso escolar, la persona titular de la Jefatura de Estudios reservará, en los horarios personales respectivos, y dentro del horario regular o fijo, una hora para reuniones de coordinación entre el Orientador u Orientadora y, en su caso, otros miembros del Departamento de Orientación, y el profesorado que tenga asignada la tutoría de los distintos grupos.
2.       Los tutores y tutoras que asistan a estas reuniones serán los y las de un mismo nivel, ciclo o etapa en función de las características y necesidades del centro.
3.       La convocatoria y supervisión de estas reuniones, será competencia del titular de la Jefatura de Estudios quien, en coordinación con el Jefe del Departamento de Orientación, organizará el calendario y contenido de las reuniones.
4.        El contenido de las reuniones, que se reflejará en la programación anual del Plan de Orientación y Acción Tutorial.
 Artículo 13. Coordinación del Equipo Educativo.
 1. Cada curso escolar, la persona titular de la Jefatura de Estudios incluirá en el Plan Anual de Centro la planificación de las reuniones de todos y cada uno de los equipos educativos.
2. La planificación de las reuniones tendrá en cuenta que el plazo existente entre la última convocatoria de una reunión de coordinación y la reunión dedicada a la sesión de evaluación no podrá ser inferior a un mes.
 3. Las reuniones dedicadas a las sesiones de evaluación se planificarán según lo establecido en la normativa vigente en materia de evaluación.
 4. Las reuniones de coordinación se convocarán y desarrollarán de la misma forma que las sesiones de evaluación
5. En las reuniones de coordinación, tomando como punto de partida los acuerdos adoptados en la última reunión, se tratarán al menos los siguientes puntos: a) Evolución del rendimiento académico del alumnado. b) Propuestas para la mejora del rendimiento del grupo y de cada alumno y alumna y las decisiones que se tomen al respecto. c) La propuesta para la mejora de la convivencia en el grupo y las decisiones que se tomen al respecto. d) La coordinación del desarrollo de las programaciones didácticas, de la tutoría y de la orientación profesional en función de las necesidades del grupo.
6. La persona titular de la Jefatura de Estudios convocará cada una de estas reuniones según el calendario y los contenidos previamente establecidos en coordinación con el Departamento de Orientación.
7. A cada una de estas reuniones, en las que se contará con el asesoramiento del Orientador u Orientadora, asistirá todo el profesorado que imparte docencia al grupo o interviene en el proceso de enseñanza aprendizaje del alumnado del mismo.
8. Los Delegados y Delegadas de grupo podrán asistir a las reuniones de coordinación a las que se refiere el presente artículo, con voz pero sin voto.
 Artículo 14. Colaboración con las familias.
 1. Se informa a los representantes legales del alumnado de las normas de convivencia y de funcionamiento del centro.
2. Finalizada la primera y segunda evaluación, y en un plazo lo más breve posible, la persona que ostenta la tutoría se reunirá individualmente con los padres y madres del alumnado, y prioritariamente con el de aquellos alumnos y alumnas que no hayan superado tres o más materias.
3. A los efectos de lo expuesto en el punto anterior, los titulares de la Tutoría, de cada grupo, podrán proponer a los padres y madres la suscripción del compromiso pedagógico, como mecanismo de colaboración entre los representantes legales del alumnado y el centro, con objeto de estimular y apoyar el proceso educativo de sus hijos e hijas y estrechar la colaboración con el profesorado que lo atiende.
4. La suscripción del compromiso pedagógico supondrá la asunción de determinadas obligaciones, tanto por parte del centro como de los padres y madres.
5. La organización y funcionamiento de los centros docentes facilitará la suscripción del compromiso pedagógico por parte de las familias que así lo soliciten.
Artículo 15. Cumplimentación de documentos.
Con objeto de facilitar las actuaciones encomendadas en relación con el alumnado de sus respectivas tutorías, cada titular de la Tutoría incluirá en el expediente de cada uno de sus alumnos y alumnas, los datos psicopedagógicos obtenidos durante el curso, ya sea en el depositado en la Secretaría del Centro o, en su caso, en la aplicación informática que para este fin establezca la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía.
Artículo 16. Evaluación anual de la acción tutorial.

 La evaluación anual de la acción tutorial se incluirá en la Memoria Final de curso.

Ejercicios Tema VII (Segunda entrada: Orden de 25 de Julio de 2008)



CAPÍTULO II. Actuaciones y medidas de atención a la diversidad.
Artículo 4. Estrategias de apoyo y refuerzo.
-Organizar grupos y materias de manera flexible para atender a la diversidad y fomentar la igualdad entre sexos.
-Lengua castellana y literatura, Lengua extranjera y Matemáticas son las materias a las que se le prestará mayor atención.
                -Se tendrá en cuenta las situaciones escolares y las características del alumno a la hora de programar el contenido y las actividades.
                -En principio la atención al alumno con necesidades especiales se hace dentro de su propio grupo. Si no es posible se hará de tal forma que no perjudique al alumno.
-Se establecerán procedimientos y medidas de apoyo específicos para escolarizar a los alumnos que vivan en un medio rural.
Artículo 5. Actuaciones para la atención a la diversidad.
1.       Los centros docentes que impartan la educación primaria y la educación secundaria obligatoria dispondrán de autonomía para organizar la atención a la diversidad de su alumnado.
2.       Las medidas de atención a la diversidad que adopte cada centro docente formarán parte de su proyecto educativo.
Artículo 6. Medidas de atención a la diversidad de carácter general para la enseñanza obligatoria.
1.       Los centros que imparten la enseñanza obligatoria adoptarán las medidas de atención a la diversidad de su alumnado que consideren más adecuadas para mejorar su rendimiento académico y minimizar las situaciones de fracaso escolar.
2.       Con carácter general, los centros docentes harán una propuesta de organización académica para la atención a la diversidad.
 Artículo 7. Medidas de atención a la diversidad específicas para la educación secundaria obligatoria.
 Los centros docentes que impartan educación secundaria obligatoria podrán incluir en su propuesta de organización académica para la atención a la diversidad, además de las medidas recogidas en el artículo anterior, las siguientes:
a) Agrupación de diferentes materias en ámbitos.
b) Programación de actividades para las horas de libre disposición de los cursos primero y segundo de la educación secundaria obligatoria
c) Oferta de asignaturas optativas propias, que tendrán un marcado carácter práctico o aplicado y podrán contemplar una duración diferente a la anual para acomodarse mejor a los intereses del alumnado.

d) Agrupaciones de materias opcionales de cuarto curso.